IBI

Todo lo que necesitas saber sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

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Si has adquirido una propiedad, es probable que te hayas topado con el famoso IBI, siglas del nombre real de Impuesto de Bienes Inmuebles. 

¿Qué es el IBI y quién lo paga? 

Es un tributo periódico, que grava el valor del suelo de los inmuebles y se debe abonar anualmente por el que es el propietario a día 1 de Enero del ejercicio fiscal, ya sean propietarios de viviendas, locales comerciales, garajes u otros tipos de propiedades. Su importe varía en función del valor catastral del suelo de este.  

Características del IBI: 

Se trata de un impuesto anual, su gestión y recaudación corresponde a los ayuntamientos dado que es un tributo local, aunque algunos ayuntamientos pequeños pueden llegar a ceder su gestión y recaudación a las diputaciones correspondientes. 

El importe del impuesto se calcula principalmente en base al valor catastral del inmueble, el cual incluye tanto el valor de la edificación como el del suelo.

Además, el número de habitantes del municipio también influye en la cuantía del impuesto, siendo generalmente más elevado en municipios con mayor población.  

¿Quiénes están obligados a pagarlo? 

La mayoría de la sociedad está sujeta al pago del IBI si son propietarios de un bien inmueble. Sin embargo, existen algunas excepciones: 

– Inmuebles pertenecientes a entidades locales del municipio.
– Propiedades de carácter estatal. 
– Inmuebles destinados a fines sociales, como defensa, educación o seguridad.
– Propiedades de la Iglesia católica y asociaciones religiosas reconocidas.
– Propiedades de la Cruz Roja.
– Edificaciones utilizadas por organismos oficiales de gobiernos extranjeros. 
– Lugares y edificaciones declaradas de interés cultural y social.

Además, existen algunos ayuntamientos que ofrecen bonificaciones y descuentos en el pago del IBI, siendo algunos:
– Bonificaciones para viviendas de protección oficial.
– Bonificaciones especiales, que varían según cada ayuntamiento.
– Bonificaciones para bienes rústicos de cooperativas agrarias.

A continuación dejamos las reglas de orden de abono del impuesto según derechos reales del inmueble: 

1. la persona titular de la concesión administrativa. 
2. La persona titular del derecho de superficie.
3. La persona titular del derecho de usufructo.
4. La persona titular del derecho de propiedad. 

Si deseas más información sobre el IBI o necesitas solventar alguna duda. ¡Contáctanos, estaremos encantados de poder asesorarte!